Artículo 913 del Código Civil
Art. 913. La buena o mala fe del poseedor se
refiere, relativamente a los frutos, al tiempo de la
percepción, y relativamente a las expensas y mejoras, al
tiempo en que fueron hechas.
Art. 913. La buena o mala fe del poseedor se
refiere, relativamente a los frutos, al tiempo de la
percepción, y relativamente a las expensas y mejoras, al
tiempo en que fueron hechas.