Artículo 912 del Código Civil
Art. 912. Se entenderá que la separación de los
materiales, permitida por los artículos precedentes, es
en detrimento de la cosa reivindicada, cuando hubiere de
dejarla en peor estado que antes de ejecutarse las
mejoras; salvo en cuanto el poseedor vencido pudiere
reponerla inmediatamente en su estado anterior, y se
allanare a ello.