Artículo 910 del Código Civil
Art. 910. El poseedor de mala fe no tendrá derecho
a que se le abonen las mejoras útiles de que habla el
artículo precedente.
Pero podrá llevarse los materiales de dichas
mejoras, siempre que pueda separarlos sin detrimento de
la cosa reivindicada, y que el propietario rehúse
pagarle el precio que tendrían dichos materiales después
de separados.