Artículo 908 del Código Civil
Art. 908. El poseedor vencido tiene derecho a que
se le abonen las expensas necesarias invertidas en la
conservación de la cosa, según las reglas siguientes:
Si estas expensas se invirtieron en obras
permanentes, como una cerca para impedir las
depredaciones, o un dique para atajar las avenidas, o
las reparaciones de un edificio arruinado por un
terremoto, se abonarán al poseedor dichas expensas, en
cuanto hubieren sido realmente necesarias; pero
reducidas a lo que valgan las obras al tiempo de la
restitución.
Y si las expensas se invirtieron en cosas que por
su naturaleza no dejan un resultado material permanente,
como la defensa judicial de la finca, serán abonadas al
poseedor en cuanto aprovecharen al reivindicador, y se
hubieren ejecutado con mediana inteligencia y economía.