Artículo 905 del Código Civil

Art. 905. En la restitución de una heredad se
comprenden las cosas que forman parte de ella, o que se
reputan como inmuebles por su conexión con ella, según
lo dicho en el título De las varias clases de bienes.
Las otras no serán comprendidas en la restitución, si no
lo hubieren sido en la demanda y sentencia; pero podrán
reivindicarse separadamente.

En la restitución de un edificio se comprende la de
sus llaves.

En la restitución de toda cosa, se comprende la de
los títulos que conciernen a ella, si se hallan en manos
del poseedor.