Artículo 904 del Código Civil
Art. 904. Si es vencido el poseedor, restituirá la
cosa en el plazo que el juez señalare; y si la cosa fue
secuestrada, pagará el actor al secuestre los gastos de
custodia y conservación, y tendrá derecho para que el
poseedor de mala fe se los reembolse.