Artículo 903 del Código Civil
Art. 903. La acción reivindicatoria se extiende al
embargo, en manos de tercero, de lo que por éste se deba
como precio o permuta al poseedor que enajenó la cosa.
Art. 903. La acción reivindicatoria se extiende al
embargo, en manos de tercero, de lo que por éste se deba
como precio o permuta al poseedor que enajenó la cosa.