Artículo 9 del Código Civil

Art. 9º. La ley puede sólo disponer para lo futuro,
y no tendrá jamás efecto retroactivo.

Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el
sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en
éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de
las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo
intermedio.