Artículo 897 del Código Civil
Art. 897. Si alguien, de mala fe, se da por
poseedor de la cosa que se reivindica sin serlo, será
condenado a la indemnización de todo perjuicio que de
este engaño haya resultado al actor.
Art. 897. Si alguien, de mala fe, se da por
poseedor de la cosa que se reivindica sin serlo, será
condenado a la indemnización de todo perjuicio que de
este engaño haya resultado al actor.