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Artículo 894 del Código Civil

Art. 894. Se concede la misma acción, aunque no se
pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de
la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por
prescripción.

Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni
contra el que posea con igual o mejor derecho.