Artículo 891 del Código Civil
Art. 891. Los otros derechos reales pueden
reivindicarse como el dominio; excepto el derecho de
herencia.
Este derecho produce la acción de petición de
herencia, de que se trata en el Libro III.
Art. 891. Los otros derechos reales pueden
reivindicarse como el dominio; excepto el derecho de
herencia.
Este derecho produce la acción de petición de
herencia, de que se trata en el Libro III.