Artículo 889 del Código Civil
Art. 889. La reivindicación o acción de dominio es
la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no
está en posesión, para que el poseedor de ella sea
condenado a restituírsela.
Art. 889. La reivindicación o acción de dominio es
la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no
está en posesión, para que el poseedor de ella sea
condenado a restituírsela.