Artículo 888 del Código Civil
Art. 888. Se puede adquirir y perder por la
prescripción un modo particular de ejercer la
servidumbre, de la misma manera que podría adquirirse o
perderse la servidumbre misma.
Art. 888. Se puede adquirir y perder por la
prescripción un modo particular de ejercer la
servidumbre, de la misma manera que podría adquirirse o
perderse la servidumbre misma.