Artículo 882 del Código Civil

Art. 882. Las servidumbres discontinuas de todas
clases y las servidumbres continuas inaparentes sólo
pueden adquirirse por medio de un título; ni aun el
goce inmemorial bastará para constituirlas.

Las servidumbres continuas y aparentes pueden
adquirirse por título, o por prescripción de cinco
años.