Artículo 881 del Código Civil

Art. 881. Si el dueño de un predio establece un
servicio continuo y aparente a favor de otro predio que
también le pertenece, y enajena después uno de ellos, o
pasan a ser de diversos dueños por partición, subsistirá
el mismo servicio con el carácter de servidumbre entre
los dos predios, a menos que en el título constitutivo
de la enajenación o de la partición se haya establecido
expresamente otra cosa.