Artículo 877 del Código Civil
Art. 877. Si la pared divisoria llega a ser
medianera, cesa la servidumbre legal de luz, y sólo
tiene cabida la voluntaria, determinada por mutuo
consentimiento de ambos dueños.
Art. 877. Si la pared divisoria llega a ser
medianera, cesa la servidumbre legal de luz, y sólo
tiene cabida la voluntaria, determinada por mutuo
consentimiento de ambos dueños.