Artículo 876 del Código Civil
Art. 876. El que goza de la servidumbre de luz no
tendrá derecho para impedir que en el suelo vecino se
levante una pared que le quite la luz.
Art. 876. El que goza de la servidumbre de luz no
tendrá derecho para impedir que en el suelo vecino se
levante una pared que le quite la luz.