Artículo 875 del Código Civil

Art. 875. La servidumbre legal de luz está sujeta a
las condiciones que van a expresarse.

1ª. La ventana estará guarnecida de rejas de hierro,
y de una red de alambre, cuyas mallas tengan tres
centímetros de abertura o menos.

2ª. La parte inferior de la ventana distará del
suelo de la vivienda a que da luz, tres metros a lo
menos.