Artículo 874 del Código Civil
Art. 874. No se puede abrir ventana o tronera de
ninguna clase en una pared medianera, sin consentimiento
del condueño.
El dueño de una pared no medianera puede abrirlas
en ella, en el número y de las dimensiones que quiera.
Si la pared no es medianera sino en una parte de su
altura, el dueño de la parte no medianera goza de igual
derecho en ésta.
No se opone al ejercicio de la servidumbre de luz
la contigüidad de la pared al predio vecino.