Artículo 873 del Código Civil
Art. 873. La servidumbre legal de luz tiene por
objeto dar luz a un espacio cualquiera cerrado y
techado; pero no se dirige a darle vista sobre el predio
vecino, esté cerrado o no.
Art. 873. La servidumbre legal de luz tiene por
objeto dar luz a un espacio cualquiera cerrado y
techado; pero no se dirige a darle vista sobre el predio
vecino, esté cerrado o no.