Artículo 861 del Código Civil
Art. 861. Toda heredad está sujeta a la servidumbre
de acueducto en favor de otra heredad que carezca de las
aguas necesarias para el cultivo de sementeras,
plantaciones o pastos, o en favor de un pueblo que las
haya menester para el servicio doméstico de los
habitantes, o en favor de un establecimiento industrial
que las necesite para el movimiento de sus máquinas.
Esta servidumbre consiste en que puedan conducirse
las aguas por la heredad sirviente a expensas del
interesado; y está sujeta a las reglas que prescribe el
Código de Aguas.