Artículo 858 del Código Civil
Art. 858. Las expensas de construcción,
conservación y reparación del cerramiento serán a cargo
de todos los que tengan derecho de propiedad en él, a
prorrata de los respectivos derechos.
Sin embargo, podrá cualquiera de ellos exonerarse
de este cargo, abandonando su derecho de medianería,
pero sólo cuando el cerramiento no consista en una pared
que sostenga un edificio de su pertenencia.