Artículo 857 del Código Civil
Art. 857. Cualquiera de los condueños tiene el
derecho de elevar la pared medianera, en cuanto lo
permitan las ordenanzas generales o locales; sujetándose
a las reglas siguientes:
1ª. La nueva obra será enteramente a su costa.
2ª. Pagará al vecino, a título de indemnización por
el aumento de peso que va a cargar sobre la pared
medianera, la sexta parte de lo que valga la obra nueva.
3ª. Pagará la misma indemnización todas las veces
que se trate de reconstruir la pared medianera.
4ª. Será obligado a elevar a su costa las chimeneas
del vecino situadas en la pared medianera.
5ª. Si la pared medianera no es bastante sólida para
soportar el aumento de peso, la reconstruirá a su costa,
indemnizando al vecino por la remoción y reposición de
todo lo que por el lado de éste cargaba sobre la pared o
estaba pegado a ella.
6ª. Si reconstruyendo la pared medianera, fuere
necesario aumentar su espesor, se tomará este aumento
sobre el terreno del que construya la obra nueva.
7ª. El vecino podrá en todo tiempo adquirir la
medianería de la parte nuevamente levantada, pagando la
mitad del costo total de ésta, y el valor de la mitad
del terreno sobre que se haya extendido la pared
medianera, según el inciso anterior.