Artículo 855 del Código Civil

Art. 855. Cualquiera de los dos condueños que
quiera servirse de la pared medianera para edificar
sobre ella, o hacerla sostener el peso de una
construcción nueva, debe primero solicitar el
consentimiento de su vecino, y si éste lo rehúsa,
provocará un juicio práctico en que se dicten las
medidas necesarias para que la nueva construcción no
dañe al vecino.

En circunstancias ordinarias se entenderá que
cualquiera de los condueños de una pared medianera puede
edificar sobre ella, introduciendo maderos hasta la
distancia de un decímetro de la superficie opuesta; y
que si el vecino quisiere por su parte introducir
maderos en el mismo paraje o hacer una chimenea, tendrá
el derecho de recortar los maderos de su vecino hasta el
medio de la pared, sin dislocarlos.