Artículo 853 del Código Civil
Art. 853. Toda pared de separación entre dos
edificios se presume medianera, pero sólo en la parte en
que fuere común a los edificios mismos.
Se presume medianero todo cerramiento entre
corrales, jardines y campos, cuando cada una de las
superficies contiguas esté cerrada por todos lados: si
una sola está cerrada de este modo, se presume que el
cerramiento le pertenece exclusivamente.