Artículo 852 del Código Civil
Art. 852. Existe el derecho de medianería para cada
uno de los dos dueños colindantes, cuando consta o por
alguna señal aparece que han hecho el cerramiento de
acuerdo y a expensas comunes.
Art. 852. Existe el derecho de medianería para cada
uno de los dos dueños colindantes, cuando consta o por
alguna señal aparece que han hecho el cerramiento de
acuerdo y a expensas comunes.