Artículo 850 del Código Civil
Art. 850. Si se vende o permuta alguna parte de un
predio, o si es adjudicada a cualquiera de los que lo
poseían proindiviso, y en consecuencia esta parte viene
a quedar separada del camino, se entenderá concedida a
favor de ella una servidumbre de tránsito, sin
indemnización alguna.