Artículo 848 del Código Civil
Art. 848. Si las partes no se convienen, se reglará
por peritos, tanto el importe de la indemnización, como
el ejercicio de la servidumbre.
Art. 848. Si las partes no se convienen, se reglará
por peritos, tanto el importe de la indemnización, como
el ejercicio de la servidumbre.