Artículo 846 del Código Civil

Art. 846. El dueño de un predio podrá obligar a los
dueños de los predios colindantes a que concurran a la
construcción y reparación de cercas divisorias comunes.

El juez, en caso necesario, reglará el modo y forma
de la concurrencia; de manera que no se imponga a ningún
propietario un gravamen ruinoso.

La cerca divisoria construida a expensas comunes
estará sujeta a la servidumbre de medianería.