Artículo 845 del Código Civil
Art. 845. Si el dueño hace el cerramiento del predio
a su costa y en su propio terreno, podrá hacerlo de la
calidad y dimensiones que quiera, y el propietario
colindante no podrá servirse de la pared, foso o cerca
para ningún objeto, a no ser que haya adquirido este
derecho por título o por prescripción de cinco años
contados como para la adquisición del dominio.