Artículo 843 del Código Civil
Art. 843. Si se ha quitado de su lugar alguno de
los mojones que deslindan predios vecinos, el dueño del
predio perjudicado tiene derecho para pedir que el que
lo ha quitado lo reponga a su costa, y le indemnice de
los daños que de la remoción se le hubieren originado,
sin perjuicio de las penas con que las leyes castiguen
el delito.