Artículo 84 del Código Civil
Art. 84. En virtud del decreto de posesión
provisoria, quedará disuelta la sociedad conyugal o
terminará la participación en los gananciales, según
cual hubiera habido con el desaparecido; se procederá
a la apertura y publicación del testamento, si el
desaparecido hubiere dejado alguno, y se dará posesión
provisoria a los herederos presuntivos.
No presentándose herederos, se procederá en
conformidad a lo prevenido para igual caso en el Libro
III, título De la apertura de la sucesión.