Artículo 839 del Código Civil

Art. 839. Las servidumbres legales son relativas al
uso público, o a la utilidad de los particulares.

Las servidumbres legales relativas al uso público
son:

El uso de las riberas en cuanto necesario para la
navegación o flote, que se regirá por el Código de Aguas;

Y las demás determinadas por los reglamentos u
ordenanzas respectivas.