Artículo 833 del Código Civil

Art. 833. El predio inferior está sujeto a recibir
las aguas que descienden del predio superior
naturalmente, es decir, sin que la mano del hombre
contribuya a ello.

No se puede por consiguiente dirigir un albañal o
acequia sobre el predio vecino, si no se ha constituido
esta servidumbre especial.

En el predio servil no se puede hacer cosa alguna
que estorbe la servidumbre natural, ni en el predio
dominante, que la grave.

Las servidumbres establecidas en este artículo se
regirán por el Código de Aguas.