Artículo 831 del Código Civil
Art. 831. Las servidumbres o son naturales, que
provienen de la natural situación de los lugares, o
legales, que son impuestas por la ley, o voluntarias,
que son constituidas por un hecho del hombre.
Art. 831. Las servidumbres o son naturales, que
provienen de la natural situación de los lugares, o
legales, que son impuestas por la ley, o voluntarias,
que son constituidas por un hecho del hombre.