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Artículo 830 del Código Civil

Art. 830. El dueño del predio sirviente no puede
alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el predio
dominante la servidumbre con que está gravado el suyo.

Con todo, si por el transcurso del tiempo llegare a
serle más oneroso el modo primitivo de la servidumbre,
podrá proponer que se varíe a su costa; y si las
variaciones no perjudican al predio dominante, deberán
ser aceptadas.