Artículo 829 del Código Civil
Art. 829. El que goza de una servidumbre puede
hacer las obras indispensables para ejercerla; pero
serán a su costa, si no se ha establecido lo contrario;
y aun cuando el dueño del predio sirviente se haya
obligado a hacerlas o repararlas, le será lícito
exonerarse de la obligación abandonando la parte del
predio en que deban hacerse o conservarse las obras.