Artículo 828 del Código Civil
Art. 828. El que tiene derecho a una servidumbre,
lo tiene igualmente a los medios necesarios para
ejercerla. Así, el que tiene derecho de sacar agua de
una fuente situada en la heredad vecina, tiene el
derecho de tránsito para ir a ella, aunque no se haya
establecido expresamente en el título.