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Artículo 827 del Código Civil

Art. 827. Dividido el predio dominante, cada uno de
los nuevos dueños gozará de la servidumbre, pero sin
aumentar el gravamen del predio sirviente.

Así los nuevos dueños del predio que goza de una
servidumbre de tránsito no pueden exigir que se altere
la dirección, forma, calidad o anchura de la senda o
camino destinado a ella.