Artículo 826 del Código Civil
Art. 826. Dividido el predio sirviente, no varía la
servidumbre que estaba constituida en él, y deben
sufrirla aquel o aquellos a quienes toque la parte en
que se ejercía.
Art. 826. Dividido el predio sirviente, no varía la
servidumbre que estaba constituida en él, y deben
sufrirla aquel o aquellos a quienes toque la parte en
que se ejercía.