Artículo 824 del Código Civil
Art. 824. Servidumbre aparente es la que está
continuamente a la vista, como la de tránsito, cuando se
hace por una senda o por una puerta especialmente
destinada a él; e inaparente, la que no se conoce por
una señal exterior, como la misma de tránsito, cuando
carece de estas dos circunstancias y de otras análogas.