Artículo 823 del Código Civil

Art. 823. Servidumbre positiva es, en general, la
que sólo impone al dueño del predio sirviente la
obligación de dejar hacer, como cualquiera de las dos
anteriores; y negativa, la que impone al dueño del
predio sirviente la prohibición de hacer algo, que sin
la servidumbre le sería lícito, como la de no poder
elevar sus paredes sino a cierta altura.

Las servidumbres positivas imponen a veces al dueño
del predio sirviente la obligación de hacer algo, como
la del artículo 842.