Artículo 822 del Código Civil
Art. 822. Servidumbre continua es la que se ejerce
o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un
hecho actual del hombre, como la servidumbre de
acueducto por un canal artificial que pertenece al
predio dominante; y servidumbre discontinua la que se
ejerce a intervalos más o menos largos de tiempo, y
supone un hecho actual del hombre, como la servidumbre
de tránsito.