Artículo 820 del Código Civil
Art. 820. Servidumbre predial, o simplemente
servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en
utilidad de otro predio de distinto dueño.
Art. 820. Servidumbre predial, o simplemente
servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en
utilidad de otro predio de distinto dueño.