Artículo 818 del Código Civil

Art. 818. El usuario y el habitador deben usar de
los objetos comprendidos en sus respectivos derechos con
la moderación y cuidado propios de un buen padre de
familia; y están obligados a contribuir a las expensas
ordinarias de conservación y cultivo, a prorrata del
beneficio que reporten.

Esta última obligación no se extiende al uso o a la
habitación que se dan caritativamente a personas
necesitadas.