Artículo 816 del Código Civil
Art. 816. En las necesidades personales del usuario
o del habitador no se comprenden las de las industria o
tráfico en que se ocupa.
Así el usuario de animales no podrá emplearlos en
el acarreo de los objetos en que trafica, ni el
habitador servirse de la casa para tiendas o almacenes.
A menos que la cosa en que se concede el derecho,
por su naturaleza y uso ordinario y por su relación con
la profesión o industria del que ha de ejercerlo,
aparezca destinada a servirle en ellas.