Artículo 810 del Código Civil

Art. 810. El usufructo legal del padre o madre de
familia sobre ciertos bienes del hijo, y el del marido,
como administrador de la sociedad conyugal, en los
bienesde la mujer, están sujetos a las reglas especiales
del título De la patria potestad y del título De la
sociedad conyugal.