Artículo 806 del Código Civil

Art. 806. El usufructo se extingue también:

Por la muerte del usufructuario, aunque ocurra antes
del día o condición prefijada para su terminación;

Por la resolución del derecho del constituyente,
como cuando se ha constituido sobre una propiedad
fiduciaria, y llega el caso de la restitución;

Por consolidación del usufructo con la propiedad;

Por prescripción;

Por la renuncia del usufructuario.