Artículo 806 del Código Civil
Art. 806. El usufructo se extingue también:
Por la muerte del usufructuario, aunque ocurra antes
del día o condición prefijada para su terminación;
Por la resolución del derecho del constituyente,
como cuando se ha constituido sobre una propiedad
fiduciaria, y llega el caso de la restitución;
Por consolidación del usufructo con la propiedad;
Por prescripción;
Por la renuncia del usufructuario.