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Artículo 804 del Código Civil

Art. 804. El usufructo se extingue generalmente por
la llegada del día o el evento de la condición
prefijados para su terminación.

Si el usufructo se ha constituido hasta que una
persona distinta del usufructuario llegue a cierta edad,
y esa persona fallece antes, durará sin embargo el
usufructo hasta el día en que esa persona hubiera
cumplido esa edad, si hubiese vivido.