Artículo 804 del Código Civil
Art. 804. El usufructo se extingue generalmente por
la llegada del día o el evento de la condición
prefijados para su terminación.
Si el usufructo se ha constituido hasta que una
persona distinta del usufructuario llegue a cierta edad,
y esa persona fallece antes, durará sin embargo el
usufructo hasta el día en que esa persona hubiera
cumplido esa edad, si hubiese vivido.